TÍTULO IV. Disposiciones penales · CAPÍTULO II. De las faltas reglamentarias
Artículo 349. (1).
Cuando el despacho de entrada de géneros nacionales que se conduzcan por el extranjero de un punto a otro del territorio español, en los casos autorizados por la legislación, resulte con excesos en cantidad o calidad pagarán los dueños o conductores por la diferencia dobles derechos de Arancel.
Por la caducidad de la guía se exigirán los derechos de importación.
> (1) El Real Decreto de 10 de agosto de 1925 señala las penalidades aplicables en los tránsitos a través de Francia, entre determinadas Aduanas y el valle de Arán.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 349. (1). — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil