TÍTULO IV. Disposiciones penales · CAPÍTULO II. De las faltas reglamentarias
Artículo 351.
En las operaciones de transbordo incurren en falta y pagan multa las personas en los casos y en las cantidades que a continuación se expresan:
1.º Por transbordar de un buque a otro sin permiso de la Aduana mercancías libres de derechos pagará el Capitán que las entregue de veinticinco a doscientas cincuenta pesetas.
2.º Por las diferencias de bultos o de mercancías a granel que se encuentren si manifestar en las operaciones de transbordo se aplicará lo dispuesto para el comercio de importación.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 351. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil