TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO PRIMERO. De la Contabilidad en las Aduanas · Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Artículo 379.
*1. La contabilidad en las operaciones aduaneras tiene por objeto llevar la cuenta y razón de las cantidades imputables a los tributos de la Renta de Aduanas, según las Leyes de Presupuestos, y de los demás conceptos cuya liquidación se realice por las Aduanas con motivo de aquellas operaciones.*
*2. La recaudación e ingreso de las deudas tributarlas liquidadas se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en la Instrucción General para su aplicación, con las modalidades especiales que, de acuerdo con lo autorizado por dichos textos legales, se establecen en los artículos siguientes.*
> <small>Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. [Ref. BOE-A-1986-26953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26953)., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.</small>
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1969-1514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-1514).</small>
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.