TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · CAPÍTULO VI. Del Servicio de vigilancia
Artículo 38. (1).
Los Administradores de las Aduanas principaels ejercerán, como Delegados del Director general, funciones inspectoras en el territorio de su jurisdicción.
El servicio de inspección y vigilancia en la frontera terrestre de Guipúzcoa y demarcación de Fuenterrabía corresponde al Administrador de la Aduana de Irún quien, a tales efectos, se entenderá directamente con la Dirección General.
> (1) Véase el Reglamento de la Inspección General de Aduanas que se transcribe en la Nota del artículo 40 de estas Ordenanzas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. (1). — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil