TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO PRIMERO. De la Contabilidad en las Aduanas · Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Artículo 385.
1. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre las mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse en forma suficiente el pago del mismo.
2. Las mercancías que se presenten en un recinto aduanero quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a sus despachos.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1969-1514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-1514).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 385. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil