TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO PRIMERO. De la Contabilidad en las Aduanas · Sección 2.ª Libros de contabilidad que se llevarán por las Aduanas y cuentas que han de rendirse
Artículo 388.
*Toda cantidad a que por cualquier concepto tenga derecho la Hacienda se anotará en el libro-diario de Contracción o su respectivo auxiliar.*
*Los asientos en estos libros se harán en el momento de ser conocido el derecho de la Hacienda, sin perjuicio de las reclamaciones de los interesados, que seguirán su debido curso producirán, en el caso de ser resueltas a su favor, la correspondiente baja justificada.*
*Incurrirán en responsabilidad, por la falta de contracción en tiempo oportuno, el funcionario causante de la demora y, en su caso, el Segundo Jefe que preste su conformidad.*
*A efectos de simplificar las operaciones contables, todas las liquidaciones totales o parciales que por cualquier concepto se practiquen en documentos de adeudo, tanto de importación como de exportación (declaraciones de todas clases, talones de adeudo por declaración verbal, etc.), se redondearán en pesetas, con eliminación de los céntimos, en la forma ya prevista en el artículo 100.*
*De las liquidaciones que se practiquen en cualquier otro documento aduanero sólo se redondearán las cifras que representen la suma total a ingresar*.
> <small>Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. [Ref. BOE-A-1986-26953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26953)., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.</small>
> <small>Se modifica por el apartado 15 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.