TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO II. De la función estadística a cargo del personal de Aduanas
Artículo 392.
La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo la elaboración y publicación de las estadísticas económicas referentes al tráfico y al comercio exterior de España y de todas aquellas que se deriven de las anteriores, cuando las Oficinas aduaneras sean el lugar adecuado para la recogida de sus datos primarios.
Respecto al trafico y comercio interior, las estadísticas a cargo de la Dirección General de Aduanas estarán limitadas al que se efectúe por sus puertos y aeropuertos.
Sin perjuicio de la formación de las citadas estadísticas económicas se elaborarán las fiscales concernientes a la "Renta de Aduanas".
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.