TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO II. De la función estadística a cargo del personal de Aduanas
Artículo 399.
De acuerdo con las presentes Ordenanzas, las mercancías en régimen de tránsito se clasificarán en dos grupos, que serán objeto de estadísticas especiales dentro de la del comercio exterior:
a) Mercancías extranjeras en régimen de tránsito por territorio español.
b) Mercancías españolas en régimen de tránsito por territorio extranjero.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 399. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil