TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · CAPÍTULO VI. Del Servicio de vigilancia
Artículo 40.
El Director general de Aduanas, cuando lo estime necesario, podrá utilizar a los funcionarios periciales que estén a sus órdenes, cualquiera que sea el cargo que desempeñen, para que, por delegación, cumplimenten las atribuciones que al mismo le están asignadas; funcionarios que tendrán el carácter de inspectores cuando actúen en este concepto y a los que corresponderá iniciar los expedientes de responsabilidad que se incoen a consecuencia de las visitas de inspección o de las funciones de vigilancia.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil