TÍTULO V. Contabilidad, Estadística y Revisión · CAPÍTULO II. De la función estadística a cargo del personal de Aduanas
Artículo 402.
La estadística de mercancías transportadas en régimen de cabotaje se confeccionará tomando como base los datos obtenidos con arreglo a la clasificación establecida para la del Impuesto de Transportes.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 402. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil