TÍTULO VI. Disposiciones varias · CAPÍTULO PRIMERO. De la venta de géneros en las Aduanas (1)
Artículo 423. (1).
El Jefe que presida el acto suspenderá la subasta siempre que note confabulación.
Así en este caso, como en los de no existir proposiciones aceptables, dicho Jefe dispondrá la manera de presentar nuevamente los géneros a la venta.
En el caso de no haber remate, dispondrá que se saquen nuevamente los géneros a subasta en otro día, que se retasen o que se proponga a la Dirección su remesa a otro punto, según creyese más conveniente a los intereses de la Hacienda y de los aprehensores.
Para la retasa se observarán las mismas reglas que para la tasación primitiva.
> (1) La Orden ministerial de 8 de noviembre de 1945 determina la forma en que habrá de procederse para efectuar la liquidación e ingreso del impuesto de Usos y Consumos, correspondiente a las mercancías abandonadas en las Aduanas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 423. (1). — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil