TÍTULO VI. Disposiciones varias · CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 429.
Cuando los buques españoles se alarguen o reparen en el extranjero, los Capitanes consignarán en los manifiestos al realizar su viaje a España las toneladas de cabida que el buque hubiera aumentado, o la importancia de la reparación hecha en el mismo, detallando la clase y peso de los materiales invertidos, a fin de que el consignatario del buque pueda presentar las declaraciones para el pago de los derechos que deben exigirse con arreglo al Arancel.
Los Cónsules españoles participarán a la Dirección General de Aduanas las reparaciones de los buques españoles en el extranjero y el primer puerto de la Península o Islas Baleares adonde se dirijan, con el fin de que la propia Dirección dé aviso a la Aduana respectiva para que proceda al adeudo en la forma indicada. Verificado éste, la Aduana expedirá al consignatario una certificación del aforo y pago de los derechos para su resguardo y a fin de que no se hagan nuevas exacciones.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.