TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 50.
*Los Capitanes, Armadores de buques y Consignatarios tendrán derecho a exigir que la Administración vise las cuentas que rindan a sus comitentes en la parte relativa a los derechos satisfechos por cualquier concepto en la Aduana, a cuyo fin podrán presentarlas al Segundo Jefe de la misma para que, comprobadas con lo que resulte de los documentos pueda dicho Jefe estampar la correspondiente diligencia de conformidad, si así procediere.*
*El visado de las cuentas presentadas por los Agentes y Comisionistas de Aduanas se efectuará con sujeción a lo prevenido en el artículo 14 del Reglamento vigente en la materia, de fecha 19 de julio de 1943 (1) .*
> *(1) Véase la llamada del artículo 46.*
> <small>Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-1965-16546](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1965-16546).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.