TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA
Artículo 58.
Los buques que lleguen a puerto español con cargamento, bien a tomar órdenes, bien con mercancías destinadas a depósito, tránsito o transbordo, quedarán sometidas a las imposiciones de vigilancia general establecidas en cuanto al comercio de importación, y en orden a las operaciones que realicen se regirán por las reglas especiales fijadas para cada caso en estas Ordenanzas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil