TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA
Artículo 63.
Los Manifiestos de los vapores correos, sea cualquiera su nacionalidad, que, además de servicio postal y carga para puertos de la Península, conduzcan mercancías extranjeras de tránsito, deberán estar redactados en idioma español y comprender los siguientes extremos:
1.º La carga destinada a puertos españoles, con toda la clasificación que exige el artículo anterior.
2.º El tabaco que se conduzca en tránsito, con expresión de las circunstancias que detalla el artículo 173.
3.º Los frutos coloniales, la joyería y los tejidos, también de tránsito, se manifestarán en agrupaciones separadas para cada una de estas mercancías; y
4.º Las restantes se expresarán en conjunto, o sea en agrupaciones por cada puerto de destino, con indicación exacta del número de bultos y de su peso total.
No se aplicará esta concesión a los buques de que se trata desde que dejen de desempeñar el servicio de correos (1).
> (1) Véase la Real Orden de 17 de marzo de 1931.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.