TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 65.
Los ganados españoles de exportación temporal al regresar a España recibirán el mismo trato sanitario que si fuesen extranjeros, con la única diferencia de que no satisfarán los derechos sanitarios impuestos por la Ley de Epizontias por los animales de que se trate y por las crías de los mismos.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil