TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA
Artículo 67.
Al entregar el Capitán su Manifiesto, presentará también:
1.º**(Suprimido)**
2.º Una lista de provisiones de a bordo, con el detalle de su cantidad y de su clase.
Se considerarán provisiones de a bordo los géneros siguientes:
Aceite, aguardiente, arroz, bujías, café, carbones, carnes frescas y saladas, cerveza, chocolate, conservas alimenticias, dulces, galletas, granos, harinas, huevos, legumbres secas, licores, manteca, pan, patatas, pasta para sopa, pescados, reses y aves vivas para la alimentación, sal, sidra, tabaco, té, vino, vinagre, cerillas y fósforos de madera y demás géneros de comer, beber y arder (1).
> (1) Véase el párrafo 2.º del artículo 81 de estas Ordenanzas.
> <small>Se suprime el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden de 6 de mayo de 1969. [Ref. BOE-A-1969-586](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-586).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil