TÍTULO TERCERO. De las anotaciones preventivas · De incapacidad
Artículo 142.
También procederá la anotación preventiva de que trata el número quinto del artículo 42 de la Ley, en los casos de suspensión de pagos, concurso o quiebra, previos los trámites establecidos en las Leyes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. [Ref. BOE-A-1947-5162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1947-5162).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil