TÍTULO PRIMERO. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción · Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción
Artículo 16.
1. **(Anulado)**
2. El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible conforme a las normas del apartado 3º. del artículo 8 de la Ley y sus concordantes. En la inscripción se hará constar:
a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento.
b) **(Anulada)**
c) **(Anulada)**
d) Las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción.
> <small>Se anulan los apartados 1 y 2.b), en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001.[Ref. BOE-A-2001-6394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-6394).</small>
> <small>Se anula el apartado 2.c), en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-7605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-7605).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-1998-22517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1959-4292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-4292).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.