TÍTULO TERCERO. De las anotaciones preventivas · Circunstancias de las anotaciones
Artículo 165.
Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.
> <small>Se deja sin contenido el párrafo segundo por el art. 1.3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-1992-27995](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-27995).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1959-4292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-4292).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil