TÍTULO CUARTO. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas · Título y procedimiento cancelatorios
Artículo 184.
A todo expediente de caducidad de concesión deberá incorporarse certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de los asientos vigentes de todas clases o de los extendidos con anterioridad a la fecha de la nota a que se refiere el artículo anterior, si se hubiere extendido, al efecto de que sean oídos en el expediente los interesados y puedan ejercitar el derecho de subrogación por su orden de prelación registral.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1959-4292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-4292).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 184. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil