TÍTULO PRIMERO. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción · Del Registro de la Propiedad
Artículo 2.
1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley, las inscripciones o anotaciones se harán en el registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca.
2. Cualquier alteración de la demarcación registral deberá ir acompañada de la delimitación geográfica georreferenciada de los distritos registrales resultantes.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-2307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2307).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil