TÍTULO SEXTO. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica · Expediente de dominio
Artículo 273.
La competencia del Juzgado que haya de entender en el expediente se determinará exclusivamente por la situación de los bienes objeto del mismo, aplicándose, en su caso, la regla primera del artículo 201 de la Ley.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. [Ref. BOE-A-1947-5162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1947-5162).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 273. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil