TÍTULO SEXTO. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica · Acta de notoriedad
Artículo 291.
Las cédulas de notificación y los edictos deberán expresar:
1.° La iniciación del acta, su objeto y Notario autorizante de la misma.
2.° La descripción de las fincas a que se refiera.
3.° Nombre, apellidos y domicilio del requirente.
4.° Que durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciere la notificación, podrán comparecer los interesados ante el Notario para exponer y justificar sus derechos.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 291. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil