TÍTULO SÉPTIMO. De la rectificación de errores en los asientos · Rectificación a instancia de los interesados
Artículo 328.
Cualquiera de los interesados en una inscripción que advirtiere en ella un error material, podrá pedir su rectificación al Registrador acompañando el título correspondiente, y si este funcionario no conviniere en ella o el título estuviere en poder de tercero se procederá en la forma establecida en el artículo 323.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 328. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil