TÍTULO OCTAVO. De la publicidad formal e información registral · Información continuada y dictámenes
Artículo 355.
1. **(Anulado)**
2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral. **Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiera realizado.**
3.**(Anulado)**
> Se declaran nulos los apartados 1, 3 e inciso destacado por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-6394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-6394).
4. El Registrador emitirá el informe solicitado en el plazo de diez días a contar desde aquel en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del mismo.
> <small>Se anulan los apartados 1 y 3 y el inciso final del 2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-6394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-6394).</small>
> <small>Se anula el inciso destacado del apartado 2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-7605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-7605).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-1998-22517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3503/1983, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-4585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-4585).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1959-4292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-4292).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. [Ref. BOE-A-1947-5162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1947-5162).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.