TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Oficina del Registro
Artículo 361.
Los Registradores no admitirán documento alguno para su presentación, sino durante las horas señaladas en el artículo anterior; pero podrán, fuera de ellas ejecutar las demás operaciones de su cargo.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-1982-31132](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31132).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 361. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil