TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Ordenación de los asientos en los libros
Artículo 375.
Las cantidades, números y fechas que hayan de contener las inscripciones anotaciones preventivas y cancelaciones se expresarán en letra; podrán consignarse en guarismos las referencias a disposiciones legales, las fechas del título anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores o se refieran a datos del Registro.
En los asientos de presentación y notas marginales se utilizarán guarismos.
Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1959-4292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-4292).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 375. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil