TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Ordenación de los asientos en los libros
Artículo 377.
En el caso de hallarse separados el dominio directo y el útil, la primera inscripción podrá ser de cualquiera de estos dominios; pero si después se inscribiese el otro dominio, la inscripción se practicará a continuación del primeramente inscrito.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 377. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil