TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Índices
Artículo 393.
Los Índices de Fincas se llevarán por Ayuntamientos y los de Personas por Registros. Para los términos municipales divididos en Secciones, los Índices de Fincas se llevarán por Secciones.
Los Índices alfabéticos de Fincas y de Personas consistirán en fichas ordenadas por procedimiento manual o mecánico.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-1977-24566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24566).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 393. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil