TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Índices
Artículo 398. a.
1. Los índices de personas y fincas de los Registros de la Propiedad habrán de llevarse mediante procedimientos informáticos.
2. Los datos anteriores a la implantación de índices informatizados se incorporarán a éstos de forma progresiva y dentro del plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-1990-8300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-8300).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 398. a. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil