TÍTULO NOVENO. Del modo de llevar los Registros · Índices
Artículo 398. d.
Los programas informáticos precisos para la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser uniformes para todos los Registros de la Propiedad. La elaboración y suministro de dichos programas correrá a cargo del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Los programas deberán ser aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-1990-8300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-8300).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 398. d. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil