TÍTULO DÉCIMO. De la Dirección e Inspección de los Registros · Sección 1.ª De la Dirección General · Cuerpo Especial Facultativo
Artículo 447.
El Director general podrá conceder cada año a los funcionarios que sirvan en el Centro directivo licencia por el tiempo máximo de un mes, mediante justa causa y si lo consiente el servicio.
Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Ministro.
Las solicitudes deberán cursarse en todo caso por conducto del Jefe inmediato, el cual informará.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 447. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil