TÍTULO DÉCIMO. De la Dirección e Inspección de los Registros · Sección 1.ª De la Dirección General · Concurso de méritos
Artículo 459.
Los solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad:
Primero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario.
Segundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar.
Tercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos.
En este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido.
Acompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo.
Si alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones.
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por Sentencia del TS de 6 de julio de 2012. [Ref. BOE-A-2012-9662](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9662)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-5393](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5393).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.