TÍTULO DÉCIMO. De la Dirección e Inspección de los Registros · Sección 2.ª De la Inspección de los Registros · Visitas
Artículo 478.
Los Presidentes de las Audiencias practicarán necesariamente visitas de inspección:
Primero. Cuando la Dirección General lo disponga.
Segundo. Cuando tuvieren noticias de cualquier hecho grave cometido en algún Registro de su territorio, dando cuenta inmediata al Centro directivo.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 478. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil