TÍTULO SEGUNDO. De la forma y efectos de la inscripción · Circunstancias de las inscripciones
Artículo 53.
Declarada la nulidad de un asiento mandará el Juez o Tribunal cancelarlo y, en su caso, extender otro nuevo en la forma que proceda, según la Ley.
Este nuevo asiento surtirá efecto desde la fecha en que deba producirlo, según sus respectivos casos.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil