TÍTULO UNDÉCIMO. De la demarcación de los Registros de la Propiedad y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores · *Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad*
Artículo 561.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-1998-22517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-1977-24566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24566).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-1959-4292](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-4292).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 561. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil