TÍTULO DUODÉCIMO. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores · *Destitución, postergación y traslación*
Artículo 571.
No se podrán imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el mismo.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-1998-22517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22517).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29176).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 571. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil