TÍTULO DECIMOCUARTO. De los honorarios · Reglas para la aplicación del arancel
Artículo 618.
La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados 5 y 6, devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-1998-22517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22517).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-1989-28112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-28112).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 618. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil