TÍTULO SEGUNDO. De la forma y efectos de la inscripción · Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos
Artículo 74.
La inscripción de las redenciones de foros, subforos y demás derechos reales de naturaleza análoga se verificará en virtud de los convenios otorgados por los perceptores y pagadores o de la sentencia dictada por el Tribunal especial competente.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-1982-31132](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31132).</small>
> <small>Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. [Ref. BOE-A-1947-5162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1947-5162).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil