TÍTULO SEGUNDO. De la forma y efectos de la inscripción · Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio
Artículo 76.
En la inscripción de bienes adquiridos por herencia testada se harán constar las disposiciones testamentarias pertinentes, la fecha del fallecimiento del causante, tomada de la certificación respectiva, y el contenido del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
En la inscripción de bienes adquiridos por herencia intestada se consignarán los particulares de la declaración judicial de herederos.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-1982-31132](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-31132).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil