TÍTULO DECIMOQUINTO. De la estadística de la propiedad territorial
Disposición transitoria cuarta.
La facultad conferida a los herederos o a sus representantes legales y a sus causahabientes por cualquier título en el párrafo 2.° del número 4.° de la regla B del artículo 15 de la Ley, será aplicable a las herencias causadas con anterioridad a 1.° de julio de 1945, cualquiera que sea la fecha de la inscripción.
Texto oficial de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario · BOE Fácil