TÍTULO SEXTO. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica · Expediente de dominio
Artículo 275.
Al expresado escrito se acompañarán necesariamente los certificados que prescribe la regla segunda del artículo 201 de la Ley y, además, los documentos que el interesado tuviere a su disposición acreditativos de su derecho, señalando, en su caso los archivos donde se encuentren.
La certificación del Registro de la Propiedad acreditará la falta de inscripción que requiere la letra a) de la misma regla.
Texto oficial de Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.