TÍTULO SEXTO. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica · Expediente de liberación de gravámenes
Artículo 311.
Las sentencias dictadas en el expediente de liberación de gravámenes no producirán excepción de cosa juzgada, no obstante lo cual el asiento de cancelación surtirá todos los efectos que determina el título cuarto de la misma Ley.
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