TÍTULO DÉCIMO. De la Dirección e Inspección de los Registros · Sección 1.ª De la Dirección General · Director general
Artículo 441.
El Director general es Jefe Superior de Administración Civil, con los honores y prerrogativas que como tal le correspondan.
Dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia, someterá del mismo modo a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo y dictará por sí las resoluciones que legal o reglamentariamente no exijan esa circunstancia.
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