TÍTULO DÉCIMO. De la Dirección e Inspección de los Registros · Sección 1.ª De la Dirección General · Cuerpo Especial Facultativo
Artículo 447.
El Director general podrá conceder cada año a los funcionarios que sirvan en el Centro directivo licencia por el tiempo máximo de un mes, mediante justa causa y si lo consiente el servicio.
Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Ministro.
Las solicitudes deberán cursarse en todo caso por conducto del Jefe inmediato, el cual informará.
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