TÍTULO UNDÉCIMO. De la demarcación de los Registros de la Propiedad y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores · *B. En propiedad* · Fianzas
Artículo 532.
La fianza de los Registradores sólo estará afecta a las responsabilidades contraídas en el desempeño del cargo, y únicamente podrá ser embargada en tal concepto por los Tribunales de Justicia, previa declaración por éstos de aquellas responsabilidades y de su índole registral por la Dirección General.
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