TÍTULO UNDÉCIMO. De la demarcación de los Registros de la Propiedad y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores · *B. En propiedad* · Fianzas
Artículo 535.
En el primer trimestre siguiente a la publicación del Escalafón de Registradores ampliarán éstos sus fianzas, cuando procediere, con arreglo a su categoría personal.
En igual plazo se expedirán los correspondientes títulos. Sin embargo, en los casos de jubilación u otros especiales podrá anticiparse la expedición de los mismos.
Texto oficial de Reglamento Hipotecario (BOE-A-1947-3843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.