TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 28.
El Banco necesitará autorización del Ministerio de Hacienda para la apertura de nuevas Sucursales y Agencias.
La cantidad fija convenida para el sostenimiento de las Agencias del Banco en el extranjero subsistirá mientras el Gobierno estime conveniente su conservación para los intereses públicos.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil