TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 30.
La aplicación al Banco de España de lo dispuesto en esta Ley y en los nuevos Estatutos y Reglamento que sean aprobados por el Gobierno con arreglo a lo prevenido en el artículo treinta y dos no entrañará solución de continuidad en su contabilidad, ni sustitución de deudor o acreedor en sus débitos y créditos de cualquier clase, ni cambio o modificación de titularidad o dominio en sus bienes y derechos.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil